¿Es legal poner una cámara en casa? Lo que dice la ley en España
Cuándo puedes grabar en tu vivienda sin trámites, cuándo necesitas cartel y qué no debe captar nunca tu cámara: calle, vecinos y zonas comunes.
Sí, puedes poner cámaras en tu casa. Lo que la ley vigila no es la cámara en sí, sino qué y a quién graba. Mientras solo captes el interior de tu vivienda y a tu familia, estás en el ámbito doméstico y la normativa de protección de datos no se aplica. En cuanto la cámara ve la calle, a los vecinos o a alguien que trabaja en tu casa, las reglas cambian.
Este artículo es divulgativo y no sustituye al asesoramiento jurídico. La referencia oficial son las fichas prácticas de videovigilancia de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Las normas que se aplican
- RGPD (Reglamento General de Protección de Datos, UE 2016/679): una imagen en la que se reconoce a una persona es un dato personal.
- LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018), sobre todo su artículo 22, dedicado a la videovigilancia.
- Ley de Propiedad Horizontal, si vives en un edificio con zonas comunes.
Caso 1: la cámara solo ve el interior de tu casa
Es el escenario más sencillo. Grabar dentro de tu propio domicilio, para uso personal o familiar, está fuera del RGPD por la llamada exención doméstica. No necesitas cartel ni ningún trámite.
Dos matices importantes:
- Si alguien trabaja en tu casa (empleada del hogar, cuidadora, niñera), la grabación deja de ser puramente doméstica. Debes informarle de forma expresa y clara antes de activar las cámaras, y nunca colocarlas en baños ni en la habitación donde descanse. Tampoco pueden servir para vigilarle de forma continua.
- Los invitados no te obligan a poner cartel en el salón, pero el sentido común aconseja avisar.
Caso 2: la cámara ve algo de fuera
Aquí está el origen de casi todas las denuncias. La regla general es clara: un particular no puede grabar la vía pública ni propiedades ajenas (el jardín, la terraza, la ventana o la puerta del vecino).
Lo único admisible es una franja mínima imprescindible delante de tu acceso, por ejemplo la entrada de tu parcela. Si tu cámara exterior capta la acera entera, la carretera o la casa de enfrente, reoriéntala o usa las máscaras de privacidad que traen casi todas las cámaras actuales para tapar esas zonas en la imagen.
Si graba esa franja exterior, necesitas además un cartel informativo visible. Lo explicamos en qué debe decir el cartel de zona videovigilada.
Caso 3: vives en un piso
En un edificio, el descansillo, el portal, el ascensor y el garaje son zonas comunes. No puedes poner por tu cuenta una cámara que grabe esos espacios: eso lo decide la comunidad en junta. La excepción más conocida es la mirilla digital que no graba, que la AEPD asimila a una mirilla tradicional. Todo el detalle en cámaras en la comunidad de vecinos.
Tres reglas que se aplican siempre fuera del ámbito doméstico
- Un mes como máximo. El artículo 22.3 de la LOPDGDD obliga a borrar las grabaciones en un mes, salvo que debas conservar alguna para acreditar un delito o un daño (y entregarla a la policía o al juzgado).
- Sin audio. Grabar sonido se considera, con carácter general, desproporcionado. Desactiva el micrófono en las cámaras que miran fuera.
- No difundir. Subir a redes o compartir por WhatsApp un vídeo en el que se reconoce a alguien es la forma más rápida de acabar sancionado. Si captas un robo, la grabación va a la policía, no al grupo del barrio.
¿Y las cámaras falsas?
Una cámara simulada no graba, así que en principio no hay tratamiento de datos. Aun así, la AEPD recomienda orientarla siempre hacia tu propio espacio: un vecino que se siente vigilado puede denunciar, y demostrar que la cámara es falsa corre de tu cuenta.
Resumen rápido
| Situación | ¿Legal? | Qué necesitas |
|---|---|---|
| Interior de tu casa, solo familia | Sí | Nada |
| Interior con empleada del hogar | Sí | Informarle antes, sin cámaras en zonas íntimas |
| Franja mínima de tu acceso | Sí | Cartel, borrado en un mes, sin audio |
| Calle o casa del vecino | No | Reorientar o enmascarar |
| Zonas comunes del edificio | Solo la comunidad | Acuerdo de la junta |
Fuentes
Textos oficiales y documentos en los que se basa este artículo.
- Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) — EUR-Lexart. 2.2.c: exención de las actividades exclusivamente personales o domésticas
- Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos (LOPDGDD) — BOEart. 22: videovigilancia, franja mínima de la vía pública, borrado en un mes y cartel
- Ley 49/1960 sobre propiedad horizontal (texto consolidado) — BOEzonas comunes del edificio
- Fichas prácticas de videovigilancia: información general — AEPD
- Fichas prácticas de videovigilancia: cámaras para vigilar mi vivienda — AEPDcámaras en la vivienda y exención doméstica
- Fichas prácticas de videovigilancia: cámaras para control laboral — AEPDempleados del hogar
- Criterios de la AEPD sobre la instalación de cámaras de videovigilancia, ya sean falsas o no — Prodatcámaras simuladas (fuente secundaria)