Cámaras en la comunidad de vecinos: qué se puede y qué no
Mirillas digitales, timbres con cámara, garajes y portales: qué puedes instalar por tu cuenta y qué necesita el acuerdo de la junta de propietarios.
En un edificio conviven dos tipos de espacio: tu vivienda, donde decides tú, y las zonas comunes (portal, escalera, descansillo, ascensor, garaje, trastero, piscina), que pertenecen a todos. La mayoría de conflictos con cámaras nacen de confundir uno con otro.
Artículo divulgativo, no es asesoramiento jurídico. Si ya hay un conflicto abierto, consulta con el administrador de la finca o un abogado.
Lo que puedes instalar tú solo
Mirilla digital
La AEPD ha archivado varias denuncias contra mirillas digitales al considerar que, si no graban, cumplen la misma función que una mirilla tradicional: ver quién está en tu puerta. En ese caso no necesitas permiso de la comunidad ni de los vecinos, siempre que:
- Vaya en tu puerta, no en la pared ni en el techo del descansillo.
- Solo muestre la imagen cuando alguien llama o cuando la usas, sin grabar el rellano.
- No esté orientada hacia la puerta del vecino de enfrente.
Si la mirilla graba el descansillo (de forma continua o por detección de movimiento), la situación cambia: el rellano es una zona común y la AEPD ha exigido en esos casos la autorización de la comunidad. Si tu modelo graba, desactiva esa función o pide permiso en la junta.
Timbre con cámara
El razonamiento es el mismo que con la mirilla, pero con una diferencia práctica: muchos timbres con cámara vienen pensados para chalets y graban por movimiento con un ángulo muy amplio. En un piso, reduce la zona de detección a tu felpudo y activa las máscaras de privacidad sobre el resto del rellano.
Cámaras dentro de tu vivienda
Sin restricciones, siempre que no enfoquen hacia fuera. Una cámara en tu salón que, a través de la ventana, graba la terraza del vecino ya no es solo doméstica. Te lo contamos en ¿es legal poner una cámara en casa?.
Lo que necesita acuerdo de la junta
Una cámara que graba zonas comunes (el portal, el garaje, el ascensor) es decisión de la comunidad, aunque la pagues tú y aunque tu plaza de garaje sea la que han rayado tres veces.
- Mayoría necesaria: la Ley de Propiedad Horizontal (art. 17.3) exige el voto favorable de tres quintas partes de los propietarios que representen a su vez tres quintas partes de las cuotas de participación.
- Responsable: la comunidad, normalmente representada por el presidente. Si contrata a una empresa de seguridad, esta actúa como encargada.
- Obligaciones: cartel en los accesos, borrado en un mes como máximo, sin audio y sin captar la vía pública más allá de una franja mínima de la entrada.
- Quién ve las imágenes: solo las personas autorizadas (presidente, administrador o empresa de seguridad), y solo cuando hay un incidente. El monitor del portal no debe mostrar la grabación a cualquiera que pase.
Mi plaza de garaje
Es la duda más repetida. Aunque la plaza sea tuya, el garaje es una zona común y cualquier cámara capta el paso de los demás vecinos. Sin acuerdo de la junta, no. Lo que sí puedes hacer es proponerlo en la siguiente reunión: con la mayoría de tres quintos, la comunidad puede instalar un sistema que cubra todo el garaje.
El error que más multas genera: compartir el vídeo
Pillar a alguien en la grabación y mandar el vídeo al grupo de WhatsApp de la comunidad parece la reacción natural. Es justo lo que no debe hacerse: la AEPD ha sancionado a comunidades y a presidentes por difundir grabaciones. Si hay un robo o un daño, la grabación se entrega a la policía o al juzgado.
Checklist antes de la junta
- Qué zonas se quieren cubrir y por qué (robos, vandalismo, okupación)
- Presupuesto de instalación y mantenimiento
- Quién será el responsable y quién podrá ver las imágenes
- Cartel en cada acceso vigilado, ver cartel de zona videovigilada
- Borrado automático a 30 días configurado en el grabador
Fuentes
Textos oficiales y documentos en los que se basa este artículo.
- Ley 49/1960 sobre propiedad horizontal (texto consolidado) — BOEart. 17.3: mayoría de tres quintos para servicios de vigilancia
- Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos (LOPDGDD) — BOEart. 22: videovigilancia
- Fichas prácticas de videovigilancia: cámaras en comunidades de propietarios — AEPD
- Fichas prácticas de videovigilancia: cámaras para vigilar mi plaza de garaje — AEPDcámaras en el garaje
- En nuestra comunidad de vecinos hay cámaras de videovigilancia, ¿son legales? — AEPD
- Las mirillas electrónicas no necesitan permiso de los vecinos: Protección de Datos se decanta entre seguridad y privacidad — Xataka Home (resumen de resoluciones de la AEPD)mirillas digitales (fuente secundaria)